La operación de compra venta se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA.- SINAPSIS MEDICAL, S.A. DE C.V, EN LO SUCESIVO SINAPSIS, vende al CLIENTE, quien a su vez compra para sí, el (los) equipo(s) y/o el (los) software(s) descritos en el Anexo 1 del presente contrato (en lo sucesivo Equipo o Equipos indistintamente). Las características técnicas y alcance del funcionamiento del Equipo han sido previamente dadas a conocer por SINAPSIS MEDICAL al CLIENTE por lo que a la fecha de firma de este contrato el CLIENTE se encuentra conforme con el Equipo.
Para lo cual se emitirá una factura por concepto de Anticipo, misma que se aplicará a la factura de producto, una vez que se tenga el número de serie del mismo. La factura por el valor total del Equipo reunirá todos los requisitos fiscales y legales aplicables y en ella se hará mención específica de la garantía y número de serie del equipo instalado, y se aplicará el anticipo recibido como nota de crédito, quedando como saldo la cantidad pendiente a pagar por parte del CLIENTE.
La instalación se realizará bajo el tiempo de entrega comprometido por SINAPSIS MEDICAL y de acuerdo a los tiempos de entrega proporcionados por el fabricante en la cotización autorizada por EL CLIENTE.
SEGUNDA.- Las partes acordaran el precio de venta del equipo. Los montos descritos en esta propuesta están en pesos.
La contraprestación antes señalada será pagada por EL CLIENTE a SINAPSIS MEDICAL de la siguiente manera:
A) Mediante un primer pago, por concepto de anticipo y por la cantidad determinada en la fecha estipulada de común acuerdo con SINAPSIS MEDICAL.
Para lo cual se emitirá una factura por concepto de Anticipo, misma que se aplicará a la factura de producto, una vez que se tenga el número de serie del mismo. La factura por el valor total del Equipo reunirá todos los requisitos fiscales y legales aplicables y en ella se hará mención específica de la garantía y número de serie del equipo instalado, y se aplicará el anticipo recibido como nota de crédito, quedando como saldo la cantidad pendiente a pagar por parte del CLIENTE.
b) La liquidación del precio de la operación, es decir la cantidad de MXN $ ( PESOS 00/100) más el impuesto al valor agregado, más una tasa anual del 20% sobre saldos insolutos.
Se efectuará de la siguiente forma:
Pago financiado, en cuyo caso se sumará una tasa anual del 20% por concepto de interses de financiamiento o
Pago de contado contra entrega
Para separar el valor del producto de los intereses, se emitirán dos facturas, haciendo referencia a los intereses totales a pagar y la factura del equipo. La primera factura a liquidarse será la de los intereses.
En caso de que el cliente adelantará mensualidades, al final se emitirá una nota de crédito sobre la factura del equipo.
La instalación se realizara habiendo liquidado el anticipo y bajo el tiempo de entrega comprometido por SINAPSIS MEDICAL.
TERCERA.- SINAPSIS MEDICAL entregará los Equipos en un periodo comprendido entre 45 (cuarenta y cinco) a 60 (sesenta) días hábiles, contados a partir de la generación de orden de compra y habiendo confirmado el CLIENTE que se encuentra listo el lugar donde se instalará; dicha entrega se agendará y realizará coordinadamente, en el domicilio indicado este contrato.
Una vez que el Equipo sea entregado, las Partes programarán de común acuerdo la instalación y puesta en marcha del mismo, las capacitaciones, así como la renovación tecnológica correspondiente. Es responsabilidad del CLIENTE la salvaguarda de los equipos una vez recibidos y deberán ser entregado en su totalidad para la instalación de los mismos.
Las Partes señalan que, al momento de efectuarse la entrega del Equipo, EL CLIENTE verificará y en su caso firmará el documento de entera satisfacción y recepción, con el fin de estipular que el Equipo cumple con las características y aditamentos necesarios para su buen funcionamiento y operación del mismo. No obstante, SINAPSIS MEDICAL se obliga a entregar el Equipo en el estado óptimo necesario de funcionalidad para la aceptación total por parte de EL CLIENTE.
SINAPSIS MEDICAL se obliga a realizar trabajos de instalación y puesta en marcha del Equipo objeto de este Contrato, con la mayor diligencia y cuidado, con la coadyuvancia del fabricante por lo que en caso de que el personal del Fabricante y o SINAPSIS, en la realización de su trabajo rompiera, provocara desperfectos o algún daño a las instalaciones de EL CLIENTE, SINAPSIS MEDICAL se responsabiliza y obliga a absorber los gastos que se deriven para su reposición, compostura o cualquier otro necesario a fin de reparar el daño causado.
EL CLIENTE se compromete a brindar las facilidades necesarias a efecto de que el personal de SINAPSIS MEDICAL pueda realizar su trabajo, siempre observando las medidas y normas que en materia de seguridad tiene el domicilio de instalación.
SINAPSIS MEDICAL garantiza la calidad de los servicios que preste al Cliente, comprometiéndose a aplicar todos los lineamientos y atender todas las disposiciones establecidas en la legislación y normatividad vigente que resulte aplicable a centros de diagnóstico o aquella que resulte aplicable para la instalación del Equipo objeto del presente Contrato.
SINAPSIS MEDICAL instalará el Equipo en el domicilio señalado (de así requerirlo el equipo), habiendo sido cubiertos los gastos de envío y viáticos por parte del cliente con anticipación. La instalación se efectuará de acuerdo a la fecha propuesta por el CLIENTE en coordinación con SINAPSIS MEDICAL, siempre y cuando el CLIENTE o bien, el usuario final del Equipo previamente: (a) cuente con todas las licencias, permisos y registros requeridos para la instalación y operación del Equipo; (b) Prepare, mantenga y adecue por su cuenta y costo, el área donde se instalará el Equipo, y (c) Haya cumplido con todas y cada una de las especificaciones para el área de instalación que SINAPSIS MEDICAL le indique y que sean necesarias para el correcto y adecuado funcionamiento del Equipo (Energía eléctrica con el voltaje necesario, aire acondicionado, tarimas, refrigeración, ventilación, etc.).
CUARTA.- SINAPSIS MEDICAL transferirá de manera no exclusiva y en los mismos términos otorgados por el titular de los derechos respectivos, las licencias y/o sublicencias de uso del software que, en su caso, se detalle en el Anexo 1 de este contrato. La instalación del software se llevará a cabo en la misma fecha que la instalación del Equipo o bien, en fecha posterior según lo acuerden las partes. En caso de ser usuario final del Equipo, EL CLIENTE se obliga a utilizar el software de conformidad con lo establecido en la licencia o sublicencia aplicable y, en caso de no ser el usuario final del Equipo, EL CLIENTE se obliga a hacer extensiva esta obligación y los términos de la presente cláusula a aquél que resulte ser el usuario final del Equipo.
La transferencia señalada en el párrafo anterior no incluye el derecho a utilizar ningún software de diagnóstico incluido para realizar el servicio de mantenimiento o para cualquier otro propósito, así como tampoco comprende la transmisión de derechos de propiedad intelectual.
QUINTA.- Respecto del Equipo y/o el software detallado en el Anexo 1 de este contrato, SINAPSIS MEDICAL se obliga a proporcionar sin costo para EL CLIENTE o bien, para el usuario final del Equipo los servicios de mantenimiento que se detallan en el Anexo 2 de este contrato durante el plazo que en el mismo Anexo 2 se establece.
Adicionalmente, SINAPSIS MEDICAL hace extensivas a EL CLIENTE las garantías que respecto del Equipo o software, otorguen su fabricante.
SEXTA.- SINAPSIS MEDICAL proporcionará AL CLIENTE o bien, al usuario final del Equipo capacitación respecto a su uso. Dicha capacitación se proporcionará de conformidad con lo señalado en el Anexo 3.
SEPTIMA.- El CLIENTE asume bajo su exclusivo cargo todos los riesgos que implica el uso, posesión y aprovechamiento del Equipo así como las responsabilidades de carácter fiscal, civil o penal que pudiesen derivarse de dicha posesión, uso o aprovechamiento.
OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. Las Partes manifiestan que derivado del objeto del presente Contrato, se han compartido o pudiesen llegar a compartirse Información que deberá tratarse como Confidencial, por lo que por medio de la presenten manifiestan que toda la documentación y/o información a que tengan acceso, entregada y/o revelada a la otra parte, en todo momento y aun cuando el contrato sea terminado o su vigencia se extinga es de carácter confidencial representando un activo valioso y secreto comercial e industrial de la parte reveladora para todo propósito.
En consecuencia, de lo anterior, las Partes se comprometen a limitar el acceso de dicha información y documentos, proporcionándolos únicamente a aquellas personas que necesiten tener conocimiento de ello para el cumplimiento del presente Contrato, advirtiéndoles de la naturaleza confidencial de la información y del tratamiento que a la misma se le deberá dar. Para efectos de este Contrato, el término Información Confidencial significará toda la información y documentación en relación con el negocio, la organización, las finanzas, operaciones, transacciones o asuntos de la presente operación o de cualquiera de las partes, salvo que expresamente sea marcada como Pública o No Confidencial.
En este acto, las Partes manifiestan que en todo momento serán responsables frente a la otra, en caso de que exista violación de la obligación de confidencialidad estipulada en la presente cláusula por lo que, en caso de incumplimiento a la misma, serán aplicables las sanciones señaladas en las siguientes leyes, señaladas de manera enunciativa mas no limitativa:
-Ley de Propiedad Industrial.
-Código Penal Federal
-Cualquier otra disposición legal aplicable y relacionada a la confidencialidad de información.
Las Partes acuerdan que la obligación de confidencialidad estipulada en la presente cláusula quedará sin efectos sobre cualquier información que no sea considerada confidencial por ellas y que la misma: i) sea del dominio público; ii) sea o haya sido conocida por la parte receptora antes de que la misma haya sido divulgada; iii) sin que la parte receptora intervenga, se vuelva públicamente conocida; iv) sea revelada a la parte receptora por un tercero y que éste se encuentra libre de restricciones y sin violar lo estipulado en el presente Contrato; y v) exista autorización por escrito de la parte reveladora.
NOVENA. NO RESPONSABILIDAD LABORAL. La celebración del presente Contrato no implica el establecimiento de relación laboral alguna entre las Partes o cualquier empleado o contratista de estas, ni crea cualquier vínculo de carácter profesional, laboral ni/o de obligación solidaria patronal alguna entre ellas ni con el personal que cualquiera de ellas llegare a destinar para el cumplimiento de las obligaciones que asuma con motivo del presente Contrato.
En esa tesitura, las Partes asumen la completa responsabilidad por sus propias actividades y las de sus accionistas, administradores, funcionarios o empleados y reconocen que no se considerarán como patrón o aun como patrón sustituto o solidario, por lo que cada una se obliga a pagar sin que sea su responsabilidad, cualquier gasto referente a procesos laborales o legales de cualquier naturaleza civil, fiscal, de seguridad social o de cualquier otra especie, incluso aquellos referentes a accidentes acaecidos con empleados, además se obligan a sacarse una a la otra en paz y a salvo de cualquier reclamación o demanda laboral que llegaren a entablarse en su contra con motivo de lo anterior.
Asimismo, SINAPSIS MEDICAL reconoce que el personal que utilice para realizar los mantenimientos correctivos o preventivos contemplados en el tiempo de garantía de los Equipos, están bajo su mando, subordinación y dirección, por lo que en ningún caso, y por ningún motivo EL CLIENTE podrá considerarse como patrón directo, indirecto, substituto o solidario del personal a cargo de SINAPSIS, en virtud de que dependen económicamente de éste último, quien es su único y exclusivo patrón, y quien cuenta con elementos propios suficientes y personal propio, así como recursos económicos para cubrir las prestaciones derivadas de su contratación. Asimismo, EL CLIENTE por recibir los servicios objeto del presente Contrato, en ningún caso, y por ningún motivo, podrá ser considerado como beneficiario de los servicios personales y subordinados del personal que SINAPSIS emplee para el cumplimiento de este Contrato.
Ambas Partes reconocen y aceptan que la única relación existente entre ellas es la derivada del presente Contrato, y por consiguiente cada una de las Partes será el único responsable del personal que utilice en el desarrollo del mismo, comprometiéndose en todo momento a cubrir cualquier obligación contractual o legal ante sus trabajadores, tales como salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad, cuotas obrero-patronales ante el IMSS, INFONAVIT, SAR, accidentes o riesgos de trabajo, así como cualquier obligación contractual o derivada de las leyes laborales y de seguridad social aplicables, por lo que no se aceptará ninguna reclamación por los conceptos antes citados o de cualquier naturaleza fiscal, penal, mercantil, civil y de ninguna índole respecto del personal a cargo de la otra, obligándose éste último a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier reclamo en su contra por el incumplimiento de las obligaciones patronales de la otra.
DÉCIMA. ÉTICA DE NEGOCIOS Y ANTICORRUPCIÓN. Las Partes acuerdan que tanto ellas como sus directores, funcionarios o empleados, no llevarán a cabo prácticas y acciones prohibidas por las leyes locales o por otras leyes anticorrupción mismas que puedan llegar a ser aplicables al Contrato y al objeto del mismo.
Las Partes declaran y se obligan a no efectuar pagos, ofrecer o transferir algo de valor a cualquier funcionario o empleado activo dentro del gobierno, a cualquier funcionario de un partido político o candidato a un cargo político o a cualquier tercero relacionado con la transacción que de alguna manera podría violar las leyes locales o cualquier otra ley de anticorrupción.
DÉCIMA PRIMERA. DE LA PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS. Las Partes declaran que los recursos y/o Equipos objeto del presente Contrato provienen de actividades lícitas de conformidad con la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, las Partes aceptan que en ningún caso se involucran en actividades ilícitas a las obligaciones del presente Contrato.
Las Partes reconocen que en caso de que alguna de éstas incumpla con lo establecido en el párrafo que antecede, dicha parte estará obligada a sacar en paz y a salvo a la otra parte, así como cubrir y/o reembolsar todas las cantidades que hayan sido erogadas por la parte afectada por el incumplimiento de la otra.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN DE CONTRATO. El presente Contrato se podrá rescindir, de forma enunciativa y no limitativa, por cualquiera de las siguientes causas:
Por incumplimiento de las obligaciones que adquieren las Partes a la firma del presente Contrato.
Por falta de probidad y honradez de las Partes y/o de sus empleados, funcionarios, agentes o representantes debidamente acreditada, siempre y cuando sus actos repercutan en el la contra parte.
Si alguna de las Partes incurre en algún incumplimiento, la parte afectada deberá notificar por escrito a la otra, el incumplimiento de que se trate, a fin de que en un plazo no mayor a 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha de la notificación, la parte que incurrió en el incumplimiento exponga lo que a su derecho convenga, subsane y demuestre el cumplimiento de dicha omisión. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento continuara, la parte afectada podrá rescindir de pleno derecho el presente Contrato, mediante notificación por escrito y con acuse de recibo en los domicilios señalados por las partes en el capítulo de declaraciones del presente Contrato, y pudiendo tomar las medidas legales que a su derecho convenga.
Sin embargo, si el cliente por así convenirle decide rescindir este contrato, deberá pagar una penalidad del 10% del valor del mismo, siendo esto retenido de su anticipo.
DÉCIMA TERCERA. ACUERDO TOTAL. El presente Contrato representa la totalidad del acuerdo al que han llegado las Partes con relación al objeto del mismo, por lo tanto, su sola suscripción deja sin efectos cualquier otro contrato, convenio, acuerdo o negociación alguna que las partes hayan celebrado o realizado con relación al objeto del presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIONES. Para los efectos del presente Contrato las Partes manifiestan que, como sus domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones, deberán ser considerados la tabla de apertura del presente Contrato.
DECIMA QUINTA. VALIDEZ DE LA COTIZACION Y DATOS BANCARIOS.
Los precios y condiciones establecidos en la presente cotización estarán vigentes por treinta días calendario a partir de la fecha de este documento. Una vez vencido el plazo, deberá solicitarse confirmación de validez de la propuesta.
SINAPSIS MEDICAL SA DE CV
Banco: BBVA Bancomer
Número de cuenta: 0195378664
CLABE: 012180001953786647
REFERENCIAY/O CONCEPTO DE PAGO: NUMERO DE CONTRATO.
Enviar comprobante de pago al correo de: [email protected]
Indicando su número de contrato.
DÉCIMA SEXTA. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. Las Partes acuerdan y se obligan en someterse para la interpretación del presente Contrato, a las disposiciones vigentes y aplicables del Código de Comercio, y supletoriamente lo dispuesto por el Código Civil Federal, así como para lo relativo al cumplimiento y ejecución del mismo, a la jurisdicción de los Tribunales Competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón.
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EL CLIENTE SINAPSIS MEDICAL SA DE CV
ANEXO 2. GARANTIA Y SERVICIO TECNICO.
El equipo cuenta con un año de garantía en partes y mano de obra (ver listas de garantías individuales) (mantenimientos preventivos y correctivos). Los reportes de servicio deben hacerse al (55)21126080 email: [email protected], proporcionado su nombre, número de serie del equipo, modelo, para que pueda levantarse un reporte y darle solución inicial vía telefónica y en caso de requerirse visita directa de técnico de servicio. Horario de servicio de 9 am a 6 pm, de Lunes a Viernes.
Después del período de garantía EL CLIENTE, debe contratar el servicio de mantenimiento bajo el esquema de póliza anual con SINAPSIS.
La garantía no incluye daños ocasionados por el personal o por maltrato.
El cliente debe incluir el equipo en su póliza de seguro para cubrir daños por vandalismo, robo o desastre natural.
El calendario de los servicios de mantenimiento preventivo será estipulado por las Partes en documento posterior.
Cada vez que un representante de SINAPSIS MEDICAL acuda a efectuar los servicios, elaborará una hoja de servicio preventivo o correctivo por duplicado, la cual será firmada por EL CLIENTE y SINAPSIS, como aceptación de los términos que se incluyen en la misma y será el comprobante y respaldo del servicio realizado.
SINAPSIS deberá de reportar, conforme a lo que acuerde con EL CLIENTE las actividades realizadas que impliquen sus Servicios. En caso de que EL CLIENTE solicite un reporte extraordinario a los reportes mencionados, deberá solicitarlo con al menos 24 (veinticuatro) horas de anticipación para que SINAPSIS MEDICAL pueda entregar dicho reporte especial o extraordinario. Entendiéndose como reporte extraordinario, cualquier capacitación adicional, movimientos de equipo de una sucursal a otra, o cualquier asistencia no contemplada como correctivo o preventivo inherente al uso normal y correcto del equipo.
SINAPSIS MEDICAL permitirá en todo momento, la revisión por parte del personal que designe EL CLIENTE, respecto de las actividades y demás actuaciones efectuadas, por lo que podrán en todo tiempo y por conducto de las personas que para este efecto designe EL CLIENTE, hacer las observaciones que estimen pertinentes para el cabal cumplimiento del Contrato, obligándose SINAPSIS MEDICAL a atender las observaciones que hicieren, y en caso de que tuviera razones de carácter técnico para no hacerlo, deberá expresarlas mediante comunicación escrita para que se resuelva en definitiva.
Cobertura: En caso de que durante el período de garantía se presenten fallas en el Equipo, SINAPSIS MEDICAL substituirá o reparará, sin costo para EL CLIENTE, aquellas piezas y partes que se encuentren dañadas como consecuencia de defectos de calidad o de fabricación del Equipo.
SINAPSIS MEDICAL garantiza que los repuestos y/o refacciones utilizados en las reparaciones del Equipo serán originales. Las piezas o partes sustituidas bajo la aplicación de la garantía del Equipo pasarán a ser propiedad de SINAPSIS.
EL CLIENTE solo podrá solicitar la sustitución del Equipo, si por defectos de fabricación o vicios ocultos exclusivos del Equipo son en tal modo graves, que el Equipo no pueda ser reparado, puesto en funcionamiento o no puedan ser puestas en operación las funcionalidades efectivamente ofrecidas, de forma que imposibiliten totalmente el uso del Equipo para los fines que fue fabricado, sin que las afectaciones puedan ser atribuidas a otras fuentes, elementos, accesorios, componentes que no hayan sido provistos por SINAPSIS, negligencia, uso no recomendado o contrario a lo establecido en el Manual de fabricante, y/o normas que resulten aplicables o por mal uso del Equipo.
Asimismo, las Partes acuerdan que los servicios de Instalación, Puesta en Marcha y Calibración, tendrán una garantía de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la ejecución de cada uno de ellos. Para el caso de que sean ejecutadas por SINAPSIS MEDICAL en términos de lo establecido en este Contrato y/o los Anexos correspondientes, tendrán una vigencia igual a la referida en la legislación común para el saneamiento por defectos ocultos.
Exclusiones: La garantía excluye expresamente todos aquellos daños o fallas diversas a los defectos de calidad o de fabricación, como son: el desgaste natural por uso del Equipo, así como las consecuencias del manejo u operación indebidos, negligencia en el uso del Equipo, mantenimiento y servicios realizados por personal no autorizado por SINAPSIS, obra de construcción defectuosa, daños producidos por incumplimiento de normas de construcción, de operación del Equipo, o protección civil, influencia de carácter químico, electroquímico, electrónico, electromagnético, y en general, las fallas y/o daños que el Equipo sufra por cualquier causa externa mencionando de manera enunciativa más no limitativa: falla o deficiencia de tensión de alimentación de red o mal funcionamiento de las líneas de servicios urbanos, siniestros, accidentes, falla de módulos, partes y/o accesorios no suministrados bajo el presente Contrato.
Los accesorios como UPS, monitores, teclados, baterías tienen una garantía máxima de un año, aunque se haya contratado la póliza de garantía extendida.
Las modificaciones o la realización de trabajos de reparación al Equipo por parte de EL CLIENTE o de terceros no autorizados por SINAPSIS, durante el período de garantía, dará lugar a la terminación inmediata de la garantía total, sin responsabilidad alguna para SINAPSIS.
Una vez vencida la garantía del Equipo, EL CLIENTE, en beneficio del funcionamiento del Equipo, podrá celebrar y mantener vigente, un contrato de mantenimiento con SINAPSIS; dicho contrato de mantenimiento, deberá celebrarse a más tardar a la fecha de vencimiento de la garantía originalmente pactada.
ANEXO 3. TERMINOS DE CAPACITACION DEL EQUIPO
El precio cotizado incluye instalación y capacitación para garantizar el buen manejo de los equipos. En algunos casos, la capacitación será remota si el equipo no requiere instalación, esta misma se agendará con su representante de ventas. Incluye un día de capacitación, en el entendido de que se cubrirán los turnos del personal que usará el equipo, se capacita al instalar el equipo en coordinación previa con el CLIENTE. Los viáticos de instalación y envío no están incluidos.